miércoles, 11 de noviembre de 2009

La Santa Sede publica la Constitución Apostólica que regula el paso de los anglicanos a la Iglesia


La Congregación para la Doctrina de la Fe dio hoy a conocer la Constitución Apostólica 'Anglicanorum coetibus', sobre la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica, tras dos semanas de retraso por problemas en la traducción, según hizo público el Vaticano.

La Santa Sede ha preparado esta constitución apostólica en la que el Papa Benedicto XVI introduce "una nueva estructura canónica" que prevé la admisión "corporativa" de estos fieles. De hecho, entre 30 y 50 obispos y centenares de fieles anglicanos de distintos países han pedido la admisión.
Así, ésta se realizará a través de la institución de "ordinariatos personales", los cuales "permitirán a estos fieles, hasta ahora anglicanos, entrar en plena comunión con la Iglesia católica y conservar al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano", según señala la Santa Sede en un comunicado.
Con esta constitución apostólica, el Vaticano asegura que se ha intentado "responder de modo unitario y equitativo a las peticiones para una plena unión que nos han presentado numerosos fieles, hasta ahora anglicanos, procedentes de distintas partes del mundo".
Además, "la vigilancia y guía pastoral" de estas comunidades será confiada a un ordinariato personal, cuyo superior será habitualmente nominado por el clero hasta ahora anglicano. En cuanto a la situación de los sacerdotes anglicanos, la Santa Sede permitirá a los que estén casados seguir siendo curas e incluso permitirá la ordenación como sacerdotes católicos de los seminaristas hasta ahora anglicanos que también estén casados.
Sin embargo, después de la ordenación, no se podrán casar, tal y como prevé la tradición católica. Por su parte, los obispos anglicanos casados pasarán a ser sacerdotes, mientras que sólo podrán permanecer obispos los que sean célibes.
La Constitución Apostólica y las Normas Complementarias están fechadas el 4 de noviembre, festividad de San Carlos Borromeo, y firmados por el Cardenal William Joseph Levada y el Arzobispo Luis F. Ladaria, S.I, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
TRECE DISPOSICIONES
La Constitución consta de trece disposiciones relativas a la formación de los ordinariatos que gozan, según afirma el párrafo tres del primer apartado, "de personalidad jurídica pública y son asimilables jurídicamente a una diócesis"; a la potestad del ordinario "ejercida de forma conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias"; a los candidatos al Orden Sacramental; a la erección, con la aprobación de la Santa Sede, de nuevos institutos de Vida Consagrada y sociedades de Vida Apostólica, así como de parroquias; a la visita 'ad limina' del Ordinario, entre otros temas.
Las Normas Complementarias, por su parte, tratan de la dependencia de la Santa Sede; las relaciones con las Conferencias Episcopales y los obispos diocesanos; el Ordinario; los fieles del Ordinariato; el clero; los obispos que eran anglicanos; el Consejo de gobierno; el Consejo pastoral y las parroquias personales.
El prefecto de la Congregación para la doctrina de la Fe, el cardenal William Joseph Levada, precisó el pasado 20 de octubre que estas nuevas instrucciones no representan "en ningún modo una disminución" del "compromiso ecuménico" con la parte de la comunidad anglicana que no pasará a formar parte de la Iglesia católica.

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